Título VI
Régimen disciplinario
El Ministerio Público podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas, a fin de que las y los estudiantes de cursos superiores puedan desarrollar actividades voluntarias dentro del Ministerio Público, como parte de su práctica académica.
La carrera administrativa alcanza a todo el personal que cumple función administrativa, en relación de dependencia con la Fiscalía General del Estado.
I. Las y los Fiscales y servidores del Ministerio Público, gozarán de una vacación, que será programada por la Fiscalía General del Estado en coordinación con las Fiscalías Departamentales, de acuerdo a Reglamento. II. El Ministerio Público en la programación de sus vacaciones, deberá garantizar la continuidad del servicio.
Es el proceso de captación y selección de recursos humanos, cuyos conocimientos especializados cubran los requisitos inherentes a la función administrativa.
I. Para el cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía General del Estado dispondrá del personal administrativo y técnico necesario, organizado de acuerdo a Reglamento. II. El personal administrativo y técnico estará sometido disciplinariamente a la Ley que corresponda a las y los servidores públicos y sus reglamentos.
La Directora o Director deberá contar con Título Profesional de Abogada o Abogado, con una antigüedad de 4 años y especialidad en educación superior; para acceder a la misma, deberá ser previa convocatoria pública.
Artículo 107. (Requisitos para ser directora o director). Leer más »
I. Su estructura y funcionamiento se establecerá mediante Reglamento. II. La Escuela de Fiscales del Ministerio Público deberá contar, en lo posible, con unidades de capacitación y formación, en cada Departamento.
Artículo 108. (Estructura y unidades de capacitación). Leer más »