SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Las hipotecas sobre bienes sujetos a registro se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen y por las de capítulo presente en cuanto no se opongan a aquéllas.
1.En favor del vendedor o de quien preste los fondos necesarios para adquirir instrumental o equipos destinados a una explotación. 2.En favor de quienes financien o presten dinero para la producción de películas. II.En ambos casos el gravamen recae respectivamente sobre el instrumental y los equipos y sobre la película, considerada esta última como cosa
I.Por las mismas reglas prescritas en el artículo anterior se regirán los gravámenes. Leer más »
I.Pueden ser objeto de hipoteca legal, judicial y voluntaria los siguientes muebles sujetos a registro: 1.Barcos, lanchas a vapor y embarcaciones en general que tengan más de una tonelada como capacidad de carga. 2.Aeronaves en general. 3.Vehículos automotores en general. 4.Maquinaria pesada caminera, agrícola y para construcciones. 5.Otros muebles sujetos a registro por leyes especiales.
ARTÍCULO 1395. (BIENES MUEBLES QUE PUEDEN SER OBJETO DE HIPOTECA).- Leer más »
La preferencia entre acreedores hipotecarios de cualquier clase que sean, y entre éstos y los anticresistas, se regula por la prioridad de su inscripción en el registro, para lo que se tomará en cuenta el día y la hora.
ARTÍCULO 1393. (PREFERENCIAS ENTRE ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ANTICRESISTAS).- Leer más »
La hipoteca del arquitecto o contratista es preferida a la del vendedor o copartícipe, aunque la hipoteca de éstos se hubiese inscrito antes.
ARTÍCULO 1394. (HIPOTECA DEL VENDEDOR. DEL COPARTICIPE Y DEL ARQUITECTO O CONTRATISTA).- Leer más »
Todos los acreedores hipotecarios así como los anticresistas con título inscrito en el registro, son preferidos a los acreedores quirografarios.
ARTÍCULO 1392. (PRIORIDAD DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS Y ANTICRESISTAS).- Leer más »
I.A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando: 1.La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional. 2.El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto. 3.El crédito está extinguido. 4.La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo. 5.La inscripción es nula por un vicio de