SUBSECCIÓN VI
DEL ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS HIPOTECAS
Se realiza por el consentimiento de las partes interesadas que tengan capacidad para tal efecto, y debe constar en instrumento público.
La cancelación de la inscripción y el levantamiento total de las hipotecas pueden ser voluntarios o judiciales.
Las hipotecas se extinguen: 1.Por extinción de la obligación principal. 2.Por renuncia del acreedor a la hipoteca. 3.Por pérdida del bien hipotecado. 4.Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se
I.Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas. II.Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital
ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).- Leer más »
I.El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo. II.El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.
Se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados cuando: 1.Extinguido parcialmente el crédito, el acreedor se niega a la reducción voluntaria. 2.El crédito es indeterminado en su valor según lo previsto por el artículo 1379.
ARTÍCULO 1386. (REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL CRÉDITO GARANTIZADO).- Leer más »
La reducción en el monto de los créditos garantizados o en la base material de la hipoteca puede ser voluntaria o judicial.