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ARTÍCULO 1366. (HIPOTECA SOBRE VARIOS INMUEBLES; ORDEN EN QUE DEBEN SER VENDIDOS).-

El acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles podrá a su elección perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieran otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.

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ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).-

I.La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero. II.La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o

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ARTÍCULO 1362. (OBJETO DE LA HIPOTECA).-

I.Pueden darse en hipoteca: 1.Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles. 2.El usufructo de dichos bienes. 3.El derecho de superficie y el derecho a construir. 4.Los muebles sujetos a registro. 5.Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley. II.No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del

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