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ARTÍCULO 1376. (HIPOTECAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO).-

Las hipotecas constituidas en el extranjero sobre bienes radicados en Bolivia, surtirán sus efectos en esta República si se otorgaron con sujeción a los requisitos de validez previstos para los actos solemnes celebrados en el extranjero, y si están suficientemente legalizados por las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 1374. (HIPOTECA SOBRE BIENES INDIVISOS).-

I.La hipoteca constituida por todos los copropietarios de un bien indiviso conservará sus efectos cualquiera sea ulteriormente el resultado de la división o la subasta. II.La hipoteca constituida sobre la cuota propia de uno de los copropietarios produce efectos respecto a los bienes o la porción de bienes que a él se le asignen en

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ARTÍCULO 1373. (DERECHOS SUJETOS A RESCISIÓN O A CONDICIÓN).-

Quienes tienen sobre el derecho o el bien un derecho que esté suspendido por una condición, o sea resoluble en ciertos casos, o sea rescindible, sólo pueden constituir una hipoteca sometida respectivamente a las mismas condiciones y circunstancias. Los bienes de los incapaces y ausentes, mientras su posesión no se haya deferido sino provisionalmente, sólo

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ARTÍCULO 1369. (RESOLUCIÓN DE LAS CUALES DERIVA).-

I.La hipoteca judicial se origina en las sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios resultantes por no cumplir una obligación de hacer, sea en juicio contradictorio, sea en rebeldía, sean las sentencias definitivas o provisionales, en favor de quien o quienes las han obtenido. II.Esta hipoteca también resulta

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