escribepuntoclave@gmail.com

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ARTÍCULO 1294. (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).-

I.Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados. II.Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia, serán válidos si están hechos conforme a las leyes bolivianas.

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ARTÍCULO 1295. (DOCUMENTOS DE PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR).-

En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ella, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales.

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ARTÍCULO 1290. (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).-

I.El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro. II.El testamento legal de cualquier clase, aun cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene

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