SUBSECCIÓN I
DEL DOCUMENTO PUBLICO
Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio.
Los acuerdos que invierten o modifiquen la carga de la prueba son nulos, excepto cuando los disponga o permita la ley.
Son medios de prueba los que se establecen en el título presente así como los señalados en el Código de Procedimiento Civil.
I.Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. II.Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.
Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República.