ARTÍCULO 1282. (PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).-
I.Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece. II.Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de los órganos jurisdiccionales.
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