ARTÍCULO 1275. (ANULABILIDAD DE LA DIVISIÓN).-
I.Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo. II.La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.
I.Es anulable la división hecha como efecto de violencia o dolo. II.La acción prescribe a los tres años computables desde el día en que cesó la violencia o se descubrió el dolo.
I.Cada uno de los coherederos está obligado a indemnizar al coheredero que haya sufrido la evicción, calculándose el valor del bien con referencia al momento de la evicción y proporcionalmente el valor que los bienes atribuidos a cada uno tenían entonces. II.Si uno de los coherederos es insolvente, la parte por la cual está obligado
No se debe garantía por la insolvencia del deudor de un crédito asignado a uno de los coherederos, si la insolvencia ha sobrevenido después de haberse hecho la división.
Se considera que todo coheredero es único e inmediatamente sucesor de todos los bienes que componen su lote y que nunca ha tenido propiedad en los otros bienes hereditarios.
ARTÍCULO 1270. (DERECHO DEL HEREDERO SOBRE LOS BIENES DE SU LOTE).- Leer más »
I.Los coherederos se deben recíprocamente garantías por las perturbaciones y evicciones que deriven de causa anterior a la división. II.La garantía no procede si se la ha excluido en el acto de la división o si el coheredero sufre la evicción por su culpa.
La cuota del coheredero insolvente en una deuda hipotecaria, indivisible o anticrética se reparte proporcionalmente entre los otros coherederos.
ARTÍCULO 1268. (CASO DEL COHEREDERO INSOLVENTE).- Leer más »
El legatario no está obligado a pagar deudas hereditarias, y si paga la deuda que gravaba el bien legado, se sustituye en los derechos del acreedor contra los herederos.
El coheredero que por efecto de la hipoteca u otro motivo haya pagado el todo o la mayor parte de la deuda común que a él le incumbe, sólo puede repetir a los otros coherederos la parte que ellos deben contribuir conforme al artículo 1265.
ARTÍCULO 1267. (REPETICIÓN POR PAGO DE DEUDA COMÚN).- Leer más »