ARTÍCULO 587. (VENTA A PRUEBA).-
La venta a prueba se presume hecha con la condición suspensiva de que la cosa sea apta para los servicios en que se la va emplear o que tenga las cualidades pactadas.
La venta a prueba se presume hecha con la condición suspensiva de que la cosa sea apta para los servicios en que se la va emplear o que tenga las cualidades pactadas.
I.En la venta a cuotas, con reserva de propiedad, el comprador adquiere la propiedad de la cosa pagando la última cuota, pero asume los riesgos a partir de la entrega. II.En la venta de muebles no sujetos a registro, la reserva de propiedad es oponible a los acreedores del comprador, sólo cuando resulta del documento
La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero.
A los contratos aleatorios no son aplicables las normas de los artículos precedentes.
ARTÍCULO 583. (EXCEPCIÓN: CONTRATOS ALEATORIOS).- Leer más »
I.En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, la parte cuya prestación se ha tornado excesivamente onerosa por circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles podrá demandar la resolución del contrato con los efectos establecidos para la resolución por incumplimiento voluntario. II.La demanda de resolución no será admitida si la prestación excesivamente onerosa ha sido
En la hipótesis prevista por el artículo anterior, y cuando se trata de contratos con prestación unilateral, la parte perjudicada puede demandar se reduzcan sus prestaciones a la equidad o se modifiquen las modalidades de ejecución que, a juicio del juez, sean suficientes para esa reducción a la equidad.