ARTÍCULO 245. (DESTRUCCIÓN CULPOSA O DOLOSA).-
Si la destrucción de la cosa ocurre por culpa o dolo de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
Si la destrucción de la cosa ocurre por culpa o dolo de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
Si durante el usufructo un tercero comete algún acto que lesione los derechos del propietario, el usufructuario queda obligado a denunciar dicho acto, y responde, si no lo hace, por los daños que con su omisión le ocasione.
El usufructuario soporta los gastos y costas de litigio que se refieren al usufructo.
El usufructuario debe restituir a la terminación del usufructo las mismas cosas que constituyen el objeto de su derecho, salvo lo dispuesto por los artículos 229 y 230. Sin embargo puede retener dichos bienes hasta que se le reembolsen los gastos previstos por el artículo 236 y las anticipaciones a que se refieren los artículos
I.El propietario queda obligado a satisfacer las cargas impuestas sobre la propiedad durante el usufructo, pero el usufructuario debe abonarle el interés de la suma pagada. II.Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al concluir el usufructo.
ARTÍCULO 239. (CARGAS QUE PESAN SOBRE EL PROPIETARIO).- Leer más »
I.El pasivo que grava una herencia sujeta a usufructo se paga con el precio resultante por la venta de los bienes hereditarios hasta la concurrencia de lo debido. La venta se hace de acuerdo entre el propietario y el usufructuario; y en caso de disentimiento sobre los bienes que deben ser vendidos, el juez decide.
ARTÍCULO 240. (PASIVO QUE GRAVA UNA HERENCIA SUJETA A USUFRUCTO).- Leer más »
Son aplicables las disposiciones anteriores cuando por vetustez o caso fortuito se arruina parcialmente un edificio que sea parte accesoria necesaria del fundo sujeto al usufructo.
I.El usufructuario queda obligado al pago de impuestos y otras cargas que recaigan sobre la renta mientras dure su derecho. II.Respecto al año de comienzo y fin del usufructo, los impuestos y cargas se reparten entre el propietario y el usufructuario proporcionalmente a la duración de sus respectivos derechos.
ARTÍCULO 238. (IMPUESTOS Y CARGAS QUE PESAN SOBRE EL USUFRUCTUARIO).- Leer más »
I.Las reparaciones extraordinarias corren a cargo del propietario. II.Reparaciones extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes principales y las bóvedas, sustituir las vigas, renovar en todo o en una parte importante los techos, pisos escaleras, acueductos, paredes de sostén, así como reponer defensivos, diques y estribos. III.Si el propietario no realiza