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ARTÍCULO 234. (GARANTÍA INSUFICIENTE).-

I.Si la garantía no es suficiente, se observan las reglas siguientes: 1.Los inmuebles se arriendan oponen bajo administración, excepto la casa o compartimiento que para su vivienda puede reservar el usufructuario. 2.El dinero se coloca a interés. 3.Los títulos al portador se convierten en nominativos a favor del propietario, con inscripción del usufructo, o bien […]

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ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).-

I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela. II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor

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ARTÍCULO 226. (ÁRBOLES).-

I.Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo. II.Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario. III.En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que

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