ARTÍCULO 234. (GARANTÍA INSUFICIENTE).-
I.Si la garantía no es suficiente, se observan las reglas siguientes: 1.Los inmuebles se arriendan oponen bajo administración, excepto la casa o compartimiento que para su vivienda puede reservar el usufructuario. 2.El dinero se coloca a interés. 3.Los títulos al portador se convierten en nominativos a favor del propietario, con inscripción del usufructo, o bien […]