CAPÍTULO VI
DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Las tierras son del dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
ARTÍCULO 210. (DOMINIO ORIGINARIO DE LAS TIERRAS Y FACULTAD DE DISTRIBUCIÓN).- Leer más »
I.El propietario de un terreno puede ceder a cualquier persona la propiedad del subsuelo para hacer construcciones. II.Las normas del derecho de superficie serán aplicadas al derecho de propiedad en todo cuanto no se oponga a su naturaleza.
ARTÍCULO 209. (NORMAS DEL DERECHO DE SUPERFICIE APLICABLES).- Leer más »
Son aplicables al derecho de superficie las normas de la propiedad inmobiliaria en todo lo compatible con su naturaleza, a menos que la ley disponga otra cosa.
ARTÍCULO 208. (REGLAS DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA APLICABLES).- Leer más »
I.El derecho de superficie se extingue: 1.Por los modos ordinarios de extinción de la propiedad compatibles con la naturaleza del derecho de superficie. 2.Por vencerse el término, caso en el cual el propietario del suelo deviene propietario de la construcción pagando previamente el valor de ella apreciado al hacerse el pago, salvo pacto o disposición
ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).- Leer más »
I.Pueden ser objeto del derecho de superficie sólo las construcciones en su integridad y que representen un todo independiente. II.El derecho de superficie se extiende a todo el subsuelo en que se apoya y sustenta la construcción. Se extiende también a otras partes del suelo que impliquen una ventaja para el uso y goce de
ARTÍCULO 205. (OBJETO Y EXTENSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).- Leer más »
I.El contenido del derecho de superficie puede ampliarse o reducirse mediante contrato escrito especialmente celebrado para el efecto. En caso de reducción deberán necesariamente concurrir al acto y dar su asentimiento las personas que tengan un derecho cualquiera sobre el derecho de superficie. II.En caso de demolición o ruina, el superficiario puede reconstruir lo edificado.
ARTÍCULO 206. (CONTENIDO DEL DERECHO DE SUPERFICIE).- Leer más »
I.El derecho de superficie es temporal y no puede durar más de treinta años. II.Cuando el derecho de superficie es accesorio a un contrato de arrendamiento de un terreno, sólo dura por el plazo de dicho arrendamiento.
ARTÍCULO 204. (DURACIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).- Leer más »