ARTÍCULO 203. (CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-
I.El derecho de propiedad del sobresuelo puede constituirse: 1.Por efecto del derecho a construir. 2.Por legado o transferencia de una construcción ya hecha que constituirá una propiedad separada del suelo y subsuelo. 3.Por contrato accesorio al de arrendamiento de un terreno. II.Los contratos respectivos para constituir el derecho de superficie deberán necesariamente celebrarse por escrito.
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