escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

Artículo 384.- (Contenido).

La demanda deberá contener: 1.Los datos de identidad del demandante o su representante legal y su domicilio procesal; 2.La identidad del demandado y el domicilio donde deba ser citado; 3.La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito comprobado; 4.El fundamento del derecho que invoca; y, 5.La […]

Artículo 384.- (Contenido). Leer más »

Artículo 385.- (Admisibilidad).

El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, conminará al demandante para que corrija los defectos formales, durante el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla. Vencido el plazo, si no se han corregido los defectos observados, el juez desestimará la demanda. La desestimación de

Artículo 385.- (Admisibilidad). Leer más »

Artículo 382.- (Procedencia).

Ejecutoriada la sentencia de condena o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, el querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente. La víctima que no haya intervenido en el proceso podrá optar por esta vía, dentro de

Artículo 382.- (Procedencia). Leer más »

Artículo 377.- (Conciliación).

Admitida la querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días siguientes. Cuando el querellado no comparezca, el procedimiento seguirá su curso. Si en esta oportunidad o en cualquier estado posterior del juicio, las partes se concilian, se declarará extinguida la acción y las costas se impondrán en el orden causado,

Artículo 377.- (Conciliación). Leer más »