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Artículo 308.- (Excepciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1.Prejudicialidad; 2.Incompetencia; 3.Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.Extinción de la acción penal según lo establecido […]

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Artículo 307.- (Anticipo de prueba).

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o características se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice

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Artículo 306.- (Proposición de diligencias).

Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles. La negativa deberá ser fundamentada. Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo

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Artículo 304.- (Rechazo).

El fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando: 1.Resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él; 2.No se haya podido individualizar al imputado; 3.La investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación;

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Artículo 303.- (Detención en sede policial).

Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión. Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de

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Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1.Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2.Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta

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Artículo 302.- (Imputación formal).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1.Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2.El buzón de notificaciones de

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