Artículo 308.- (Excepciones).
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1.Prejudicialidad; 2.Incompetencia; 3.Falta de acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4.Extinción de la acción penal según lo establecido […]