ARTÍCULO 1383. (EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN).-
La inscripción es una medida de publicidad que hace oponible a terceros la obligación hipotecaria y no presume la validez de la misma.
La inscripción es una medida de publicidad que hace oponible a terceros la obligación hipotecaria y no presume la validez de la misma.
Pueden solicitar y obtener la inscripción de una hipoteca: 1.El deudor. 2.El acreedor hipotecario o su representante. 3.El acreedor de acreedor mediante la acción oblicua.
ARTÍCULO 1382. (PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN).- Leer más »
La inscripción, reducción, extinción, cancelación y orden de las hipotecas se rige por el Título VI de este Libro, sin perjuicio de las reglas establecidas en la Sección presente.
Al constituir la hipoteca, el propietario puede, previo consentimiento del acreedor, reservar su derecho a constituir ulteriormente otra de rango preferente, expresando el monto a que ésta podrá alcanzar.
ARTÍCULO 1380. (RESERVA DE CONSTITUIR UNA HIPOTECA DE GRADO PREFERENTE).- Leer más »
La hipoteca voluntaria sólo es válida en tanto la suma por la cual se ha constituido sea cierta y determinada. Si el crédito resultante de la obligación es condicional en su existencia o está indeterminado en su valor, el acreedor no podrá pedir su inscripción sino hasta la concurrencia de un valor estimativo que él
ARTÍCULO 1379. (ESPECIALIDAD EN LA SUMA GARANTIZADA CON LA HIPOTECA).- Leer más »
I.Los bienes futuros no pueden ser hipotecados. II.Quien posea un derecho actual que le permita construir, puede constituir hipoteca sobre los edificios cuya construcción haya comenzado o esté simplemente proyectada.